Aplazamiento, reducción o financiación en el pago del alquiler de la vivienda habitual

En este nuevo vídeo, te explicamos cómo puede el arrendatario aplazar o, en su caso, reducir o financiar el pago del alquiler de su vivienda habitual, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica ocasionada por el estado de alarma.

El 1 de abril se publicó el Real Decreto Ley (RDL) 11/2020 que explicaba una serie de medidas económicas, que tratan de solucionar la situación de aquellas personas que no pueden pagar el alquiler de su vivienda. Dichas medidas las podemos resumir en tres grandes bloques:

Un primer bloque, dedicado a los procedimientos de desahucio instados contra personas en vulnerabilidad económica a raíz de la expansión del COVID19. Se ha establecido que serán suspendidos durante seis meses contados a partir del 2 abril. Para que opere esta suspensión, el arrendatario debe acreditar que está en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida a raíz de la situación generada por el coronavirus.

Un segundo bloque, en el que se indica que si estamos en una situación de vulnerabilidad económica y nuestro arrendador es una empresa o una persona física con más de 10 inmuebles (sin contar garajes ni trasteros), podemos pedirle el aplazamiento en el pago de la renta en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL, es decir, tenemos hasta el 2 de mayo para hacer esta solicitud.

Si no hay acuerdo en el aplazamiento solicitado, el arrendador tiene siete días para comunicarnos su elección entre estas dos opciones:

1ª. Opción: Una reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada por el COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

2ª. Opción: Un aplazamiento en el pago del alquiler sin intereses, que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse en ningún caso los cuatro meses.

Y cómo se producirá el pago en los siguientes meses? Pues se fraccionará la deuda en los tres años siguientes, posteriores a los cuatro meses aplazados.

Finalmente, un tercer bloque, cuyas medidas se aplican si estamos en situación de vulnerabilidad económica y nuestro arrendador es una empresa o una persona física con menos de 10 inmuebles. En este caso podemos solicitarle el aplazamiento en el pago de la renta, con el mismo plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL.

El arrendador tiene también esta vez siete días para respondernos, y puede aceptar nuestras condiciones, decir no a algunas de ellas o no aceptar ningún tipo de acuerdo en cuanto al aplazamiento del pago. En este último caso, el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación que se regulan en el RDL.

El estado a través del ICO, desarrollará una linea de avales para que los bancos ofrezcan estas ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en la situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Solo se podrá usar estas ayudas para el pago del alquiler y cubrirán un máximo de seis mensualidades.

Si como arrendatarios seguimos teniendo problemas económicos y no podemos devolver las cuotas de estos microcréditos, o no hemos accedido a ellos, las Comunidades Autónomas otorgarán unas ayudas para, o bien pagar el 100% de estos prestamos o el 100% de la mensualidad del alquiler; serán los servicios sociales los que indiquen hasta que cantidad y por cuanto tiempo percibiremos estas ayudas.

Teniendo en cuenta que para acceder a cualquiera de los tres bloques de medidas es necesario estar en una situación de vulnerabilidad económica, la pregunta obligada es: ¿Y cuándo estamos en dicha situación? Pues el RDL nos dice que en dos casos:

1. Cuando el arrendatario pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o en caso de ser empresario, haya tenido una pérdida sustancial de ingresos. En todo caso, los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud del aplazamiento, no deben superar tres veces el IPREM (1611€ en total).

2. Cuando el pago del alquiler más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar (incluida la cuota de comunidad).

También se indica una situación de exclusión; nos dice el RDL que no estamos en vulnerabilidad económica cuando cualquiera de las personas que componen la unidad familiar, sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A menos que esa vivienda no la podamos utilizar y se demuestre esta situación.

¿Qué documentos debemos presentar al arrendador para acreditar la situación de vulnerabilidad económica? Nos los indica el artículo 6 del RDL, que puedes descargar aquí:

Pilar Bernad